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viernes, 15 de febrero de 2013
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martes, 12 de abril de 2011
Convocatoria de ayudas para la creación de empleo ligada a proyectos de inversión de especial interés
En el Boletín Oficial del 12 de abril, se ha publicado la Resolución de 8 de abril de 2011, de la Consejería de industria y empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la creación de empleo ligada a proyectos de inversión de especial interés para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Objeto:
Tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la creación y mantenimiento de empleo ligada a proyectos de inversión de especial interés que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases. Estos proyectos se consideran de especial interés, "estratégicos", al ser desarrollados por empresas que actúen en sectores de la actividad económica que impliquen un efecto dinamizador importante en la economía regional:
- por el volumen de inversión que generan
- por el empleo que crear y mantener
- por su alto contenido tecnológico
- por su ubicación estratégica
- por ser altamente competitivos
- por cualquier otra circunstancia de carácter técnico, económico, financiero, comercial o medioambiental.
La forma de ayuda a la inversión regional se calcula en función de los costes salariales (estimados) correspondientes a los puestos de trabajo directos creados por el proyecto de inversión durante el período de vigencia.
El plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión, es decir, el período durante el cual tienen que quedar cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, no superará los tres años siguientes a la finalización de la inversión.
Se entenderá por ayudas a la inversión, las ayudas concedidas para un proyecto de inversión inicial.
Por “inversión inicial” se entiende una inversión en activos materiales e inmateriales para:
• La creación de un nuevo establecimiento.
• La ampliación de un establecimiento existente, entendiendo por tal las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad final de producción.
• La diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercado en productos nuevos y adicionales.
• Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, que conlleve la incorporación de instalaciones técnicas, bienes de equipo y/o otros activos fijos materiales, siempre que la inversión subvencionable supere el 150% de la media de la dotación para amortizaciones del inmovilizado de la empresa de los dos últimos años. Cuando la inversión se refiera exclusivamente a la adquisición de bienes de equipo que supongan un cambio esencial en el proceso general de producción,no se aplicará el criterio anterior.
• La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
Por “activos materiales” se entienden los relativos a terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria.
Por “activos inmateriales” se entienden los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario las sociedades, con personalidad jurídica, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias.
Deberán estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y ocupar al menos a un trabajador a tiempo completo.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva entre los proyectos que se presenten y se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008(publicado el 9 de agosto de 2008, DOUE L 214/3 a 214/47), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado(Reglamento general de exención por categorías) o cualquier otra disposición que lo sustituya.
El marco normativo comunitario de esta Resolución, lo constituyen las Directrices de Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).
~(º@º)
Objeto:
Tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la creación y mantenimiento de empleo ligada a proyectos de inversión de especial interés que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases. Estos proyectos se consideran de especial interés, "estratégicos", al ser desarrollados por empresas que actúen en sectores de la actividad económica que impliquen un efecto dinamizador importante en la economía regional:
- por el volumen de inversión que generan
- por el empleo que crear y mantener
- por su alto contenido tecnológico
- por su ubicación estratégica
- por ser altamente competitivos
- por cualquier otra circunstancia de carácter técnico, económico, financiero, comercial o medioambiental.
La forma de ayuda a la inversión regional se calcula en función de los costes salariales (estimados) correspondientes a los puestos de trabajo directos creados por el proyecto de inversión durante el período de vigencia.
El plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión, es decir, el período durante el cual tienen que quedar cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, no superará los tres años siguientes a la finalización de la inversión.
Se entenderá por ayudas a la inversión, las ayudas concedidas para un proyecto de inversión inicial.
Por “inversión inicial” se entiende una inversión en activos materiales e inmateriales para:
• La creación de un nuevo establecimiento.
• La ampliación de un establecimiento existente, entendiendo por tal las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad final de producción.
• La diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercado en productos nuevos y adicionales.
• Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, que conlleve la incorporación de instalaciones técnicas, bienes de equipo y/o otros activos fijos materiales, siempre que la inversión subvencionable supere el 150% de la media de la dotación para amortizaciones del inmovilizado de la empresa de los dos últimos años. Cuando la inversión se refiera exclusivamente a la adquisición de bienes de equipo que supongan un cambio esencial en el proceso general de producción,no se aplicará el criterio anterior.
• La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
Por “activos materiales” se entienden los relativos a terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria.
Por “activos inmateriales” se entienden los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario las sociedades, con personalidad jurídica, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias.
Deberán estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y ocupar al menos a un trabajador a tiempo completo.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva entre los proyectos que se presenten y se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008(publicado el 9 de agosto de 2008, DOUE L 214/3 a 214/47), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado(Reglamento general de exención por categorías) o cualquier otra disposición que lo sustituya.
El marco normativo comunitario de esta Resolución, lo constituyen las Directrices de Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).
~(º@º)
lunes, 11 de abril de 2011
Ley de igualdad de mujeres y hombres
Se ha publicado, en el Boletín Oficial, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
El capítulo II del título II, está dedicado a la formación profesional para el empleo: Artículos 33 a 35. Desarrolla los siguientes temas:
- Integración del principio de igualdad de genero en la formación profesional para el empleo
- Acciones positivas para la igualdad de género, en el marco de la formación profesional
- Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional para el empleo y continua
En detalle:
- Integración del principio de igualdad en la formación profesional.
1. la administración del Principado de Asturias favorecerá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de manera transversal, en el ejercicio de sus competencias, en materia de formación profesional ocupacional y continua.
2. En cumplimiento de este mandato, se incorporará la perspectiva de género en el diseño y planificación de los distintos programas formativos, en la potenciación de la formación de los colectivos desfavorecidos, en la atención a las necesidades formativas específicas del personal de las pequeñas y medianas empresas y de las trabajadoras y trabajadores autónomos, en la concesión de subvenciones o ayudas y en el diseño de los mecanismos de evaluación.
- Acciones positivas en el marco de la formación profesional.
La consejería competente en materia de diseño y ejecución de los programas de formación ocupacional y continua y en materia de inserción introducirá medidas que favorezcan la incorporación a dichos programas de las personas del sexo menos representado en la actividad productiva de que se trate, atendiendo prioritariamente sus necesidades, siempre con el objetivo último de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.
1. la administración del Principado de Asturias facilitará el acceso a la formación profesional ocupacional y continua de las personas que sean titulares de familias monoparentales.
2. la administración del Principado de Asturias promoverá el incremento de la oferta de formación profesional no presencial o mixta para superar las limitaciones que los horarios de las actividades formativas puedan suponer a las necesidades individuales de conciliación de la vida familiar y laboral.
~(º@º)
Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del Principado de Asturias
En el BOPA de 10 de marzo de 2011 se ha publicado la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del Principado de Asturias, se regula su organización y funcionamiento, así como el procedimiento para la inscripción o acreditación de los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito del Principado de Asturias.
Es de lectura y análisis recomendado en relación con el resto de la legislación reguladora de la formación para el empleo y concretamente conforme con el Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que en su artículo 9, dice que podrán impartir formación profesional para el empleo:
1º. Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.
Son centros propios:
- Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, según el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos Centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que se disponga en la norma que regule los requisitos de estos Centros.
-Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán al menos las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
- Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
2º. Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Estas organizaciones impartirán la formación por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en sus propios programas formativos. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.
3º. Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
4º. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Estos centros deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos. Además deberán de cumplir los requisitos específicos que establezcan las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
5º. Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro que establezca la Administración competente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer criterios mínimos para dicha inscripción. Las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios.
Existirá un Registro estatal de centros y entidades de formación, que mantendrá permanentemente actualizado el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
Este Registro, de carácter público, estará coordinado con los Registros Autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes. Los resultados de los controles podrán incorporarse a los Registros de entidades de formación y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes. Los resultados de los controles podrán incorporarse a los Registros de entidades de formación
Esta regulación del registro autonómico puede cambiar totalmente el sistema de centros colaboradores hoy vigentes; en todo caso creo que están lejos de haber sido analizadas todas las consecuencias que de él se desprenden para la actual dinámica de entidades vinculadas con la formación para el empleo en Asturias.
~(º@º)
Eficacia del gasto en algunas políticas activas en el mercado laboral español
>
El informe revisa las políticas activas y hace un análisis sobre los sistemas de evaluación de su "impacto".
Algunas de sus afirmaciones son sorprendentes. Interesa sobre todo la comparación entre los gastos en las diferentes políticas en Europa y en España, el peso que aquí tiene la subvención directa a la contratación y sus nulos resultados.
En conjunto resulta ser un informe interesante, con puntos de vista que generalmente no se tienen en cuenta al abordar las políticas activas. El resumen inicial no está bien resuelto y no hace honor al contenido, resulta prescindible. Es mejor no juzgar el trabajo por lo que dice al principio
Espero que os guste
Referencia: Fundación Alternativas
Autores: Cesar Alonso-Borrego; Alfonso Arellano; Juan j. Dolado; Juan F. Jimeno
Año: 2004
~(º@º)
El informe revisa las políticas activas y hace un análisis sobre los sistemas de evaluación de su "impacto".
Algunas de sus afirmaciones son sorprendentes. Interesa sobre todo la comparación entre los gastos en las diferentes políticas en Europa y en España, el peso que aquí tiene la subvención directa a la contratación y sus nulos resultados.
En conjunto resulta ser un informe interesante, con puntos de vista que generalmente no se tienen en cuenta al abordar las políticas activas. El resumen inicial no está bien resuelto y no hace honor al contenido, resulta prescindible. Es mejor no juzgar el trabajo por lo que dice al principio
Espero que os guste
Referencia: Fundación Alternativas
Autores: Cesar Alonso-Borrego; Alfonso Arellano; Juan j. Dolado; Juan F. Jimeno
Año: 2004
~(º@º)
martes, 5 de abril de 2011
Cursos 2011 - Inscripción
Ya se puede realizar, en Trabajastur, la preinscripción en los cursos de formación para el empleo del plan formativo 2011.
Para ello, podéis hacer click aquí: Oferta formativa 2011
Luego, hay que pinchar en el icono en forma de hoja, al final de la fila del curso que os interese
~(º@º)
Forempleo se reabre
Tras algo más de un año cerrado al público en general, Forempleo vuelve a estar disponible para todos. Creemos que sigue siendo un proyecto interesante, más teniendo en cuenta del momento actual de incertidumbre y transición en la formación para el empleo y las dudas y debates que suscitan temas como su reforma, la acreditación de competencias, o el sistema de certificados de profesionalidad.
En función del tiempo disponible y del trabajo que tengamos iremos manteniendo al día esto. No obstante, algunas entradas antiguas, que siguen vigentes, convivirán con las nuevas durante algún tiempo. Esperamos contar con el apoyo de gente que trabaje en estos temas.
Recomenzamos
Un saludo a todo el mundo
~(º@º)
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